Ayudas plan prever 2010 Comunidad Valenciana
la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación publica la Orden por la que se aprueban
las bases reguladoras de las ayudas del Plan Prever Comunitat Valenciana 2010 (DOCV nº 6217, de 02/03/2010).lLa podrán solicitar os trabajadores autónomos, y los empresarios individuales y las sociedades mercantiles calificados como pymes o microempresas, que ejerzan su actividad en la Comunitat Valenciana.
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- ¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
- Podrán ser beneficiarios de las ayudas todas las personas físicas, que residan en la Comunitat Valenciana. También los trabajadores autónomos, y los empresarios individuales y las sociedades mercantiles calificados como pymes o microempresas, que ejerzan su actividad en la Comunitat Valenciana.
- Se entenderá por pymes aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que empleen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
- En la categoría de pyme, se define a una microempresa, como aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
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- Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
CUANTIA
- El importe de las ayudas por adquisición de vehículos nuevos y por adquisición de vehículos usados será de 500 euros.
PAGO
- La entidad colaboradora verificará que se cumplen todos y cada uno de los requisitos que se establecen en la orden para que el beneficiario tenga derecho a la percepción de la subvención por concesión directa y procederá al pago al vendedor adherido del descuento, equivalente al importe de la subvención, previamente aplicado por éstos al comprador.
- La acreditación de la matriculación del vehículo deberá presentarse antes del 30 de noviembre de 2010 como condición necesaria para que la entidad colaboradora liquide la subvención a los agentes de ventas.
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- ¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
- El plazo de solicitud se iniciará el día 3 de marzo y finalizará el 30 de septiembre de 2010, o en el momento de agotamiento del importe global máximo que consta en el artículo 2 o sus sucesivos incrementos. No obstante, las ayudas podrán solicitarse para las adquisiciones de vehículos registradas en el sistema telemático de gestión a partir del 1 de enero de 2010, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la presente Orden (ver información complementaria).
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- ¿Dónde dirigirse?
En los establecimientos adheridos al Plan, que se podrán consultar en la web de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, y que dispongan de fondos del Plan Prever 2010.
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- ¿Qué documentación se debe presentar?
El beneficiario cumplimentará el impreso de solicitud de la subvención, asumiendo las declaraciones responsables que le corresponden en función del tipo de solicitante, y pondrá a disposición del agente de ventas adherido los siguientes documentos:
a) Si es una PERSONA FÍSICA A TÍTULO PARTICULAR
- Solicitud de subvención del Plan Prever Comunitat Valenciana 2010, lo que supone la aceptación de las declaraciones responsables que tiene incluidas para la persona física.
- Copia de su DNI/NIE.
- Certificado de empadronamiento.
- Declaración de que el vehículo cuya adquisición se subvenciona no se destina a la realización de actividad económica alguna.
- Declaración responsable de las ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables.
b) Si es un PROFESIONAL O EMPRESARIO AUTÓNOMO
- Solicitud de subvención del Plan Prever Comunitat Valenciana 2010, lo que supone la aceptación de las declaraciones responsables que tiene incluidas para un autónomo.
- Copia de su DNI/NIE.
- Declaración censal de alta o último recibo del IAE.
- Declaración responsable sobre las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
- Declaración responsable de las ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables, a fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 2.5 del Reglamento de minimis citado.
- Declaración responsable de que la empresa no se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 6.4 de la presente Orden.
c) Si es una EMPRESA
- Solicitud de subvención del Plan Prever Comunitat Valenciana 2010, lo que supone la aceptación de las declaraciones responsables que tiene incluidas para una pyme.
- Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal.
- Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 5.
- Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, de estar exento.
- Declaración responsable sobre las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
- Declaración responsable de las ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables, a fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 2.5 del Reglamento de minimis citado.
- Declaración responsable de que la empresa no se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 6.4 de la presente Orden.
- Declaración censal de alta o último recibo del IAE.
d) TODOS LOS SOLICITANTES deberán presentar los documentos siguientes:
- Declaración responsable de que el solicitante no es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones.
- Declaración responsable de no estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Copia del certificado de destrucción del vehículo al final de su vida útil, expedido por un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, acompañado de declaración responsable del solicitante sobre el kilometraje del vehículo destruido, en el caso de que éste tuviera una antigüedad inferior a diez años.
- Certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo que acrediten el cumplimiento por el solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, y en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2007, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en los casos en que la subvención a percibir supere los 1803,04 euros.
- Declaración responsable de mantener la propiedad del vehículo durante un periodo de dos años.
- Declaración responsable de que el Agente de Ventas le ha aplicado el descuento correspondiente al Plan Prever Comunitat Valenciana 2010.Impresos asociados
[INPRES] SOLICITUD DE SUBVENCIÓN. PLAN PREVER 2009
[MINIPRE] DECLARACION DE AYUDAS DE MINIMIS
DECLARACION RESPONSABLE DE LA NATURALEZA PYME DE LA EMPRESA BENEFICIARIA.
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- ¿Cómo se tramita?
Pasos
El comprador se dirigirá a un agente de ventas y elegirá uno de los vehículos subvencionables. Para tramitar la solicitud de subvención deberá facilitar al agente de ventas la documentación que se le requiere en la orden reguladora.
El agente de ventas, tras comprobar que el comprador cumple los requisitos para ser beneficiario de la subvención, descontará del precio final del vehículo el importe establecido como ayuda (500 euros). Dicho descuento deberá constar en la factura, que deberá reflejar como mínimo:
- Fecha de venta.
- Datos del agente de ventas (nombre y apellidos o denominación social, NIF/CIF, domicilio y sello original).
- Datos del beneficiario (nombre y apellidos o denominación social, NIF/CIF, domicilio y teléfono de contacto).
- Datos del vehículo (marca y modelo).
El descuento correspondiente al Plan Prever 2010 se realizará después de aplicar el IVA y para que quede constancia del mismo se especificará en una línea el concepto «Descuento Plan Prever Comunitat Valenciana 2010».
No obstante, podrán registrarse todas aquellas operaciones cuya documentación se encuentre completa a falta únicamente de la matriculación del vehículo nuevo, si bien el pago de la ayuda se realizará una vez justificada dicha matriculación.
El agente de ventas se responsabilizará de retirar el vehículo sustituido y entregarlo para su correcta gestión como residuo a un centro autorizado de tratamiento
El agente de ventas cumplimentará la solicitud normalizada y la imprimirá por duplicado para que la firme el solicitante, haciéndole entrega de uno de los ejemplares, y remitiéndola telemáticamente a la entidad colaboradora través de la aplicación informática de gestión, junto con la documentación aportada por el comprador, copia o duplicado de la factura de venta, ficha técnica del vehículo adquirido, y certificado de destrucción del vehículo emitido por el centro autorizado de tratamiento correspondiente, acompañado de un informe del agente de ventas en el que conste el kilometraje del vehículo sustituido en el caso de que éste tenga una antigüedad inferior a diez años.
La Dirección General de Industria e Innovación realizará actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden, a fin de verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios, los agentes de ventas y la entidad colaboradora de los requisitos y obligaciones exigidos en la Orden 3/2010 que regula el Plan Prever
* NOTA:
Podrán actuar como agentes de ventas las personas físicas y jurídicas que realicen una actividad de comercio al por menor de vehículos terrestres en un establecimiento abierto al público en la Comunitat Valenciana. A tal efecto dichos vendedores cumplimentarán un documento de adhesión, a través de la aplicación informática de gestión, en el que constarán las condiciones que debe cumplir y los requisitos que deben acreditar documentalmente. Al listado de los vendedores adheridos se podrá acceder a través de la página web de la Generalitat.
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- Información complementaria
* ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
1. Se subvencionará la adquisición de vehículos de primera matriculación de categoría M1 (vehículo automotor para transporte de pasajeros y que no contenga más de 8 asientos además del asiento del conductor) que cumplan una de las siguientes características:
- Emisiones de CO2 no superiores a 120 gr/Km.
- Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/Km y además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales de plazas delanteras.
- Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/Km y que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diesel.
2. También se considerará subvencionable la adquisición de vehículos usados, siempre que el vehículo adquirido no supere los cinco años de antigüedad contados desde su primera matriculación y que sea de la categoría M1.
3. El precio del vehículo adquirido no superará los 30.000 euros, IVA incluido.
4. Será requisito imprescindible la baja definitiva mediante certificado de destrucción a través de un centro autorizado de otro vehículo M1 o N1, que sea propiedad del beneficiario, y que tenga un kilometraje superior a 250.000 kilómetros o una antigüedad mínima de diez años contados desde su primera matriculación definitiva.
* COMPATIBILIDAD
Las subvenciones Plan Prever 2010 son compatibles con otras de la Generalitat o de otras administraciones u otros entes públicos o privados, con el límite del coste de la actuación subvencionada e incompatibles con las concedidas al amparo del Plan Prever 2009.
* DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
1. Las adquisiciones de vehículos registradas en el sistema informático de gestión en 2009 que no obtuvieron la subvención del Plan Prever 2009 y, sin embargo, hayan percibido la ayuda del Plan 2000E, podrán ser subvencionadas en 500 euros y pagadas por la entidad colaboradora, siempre y cuando en la factura que se encuentre registrada en el sistema informático de gestión conste que se ha practicado el descuento correspondiente.
2. Las adquisiciones de vehículos que se hayan registrado en el sistema informático de gestión a partir de 1 de enero de 2010, y que a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, hayan percibido la ayuda correspondiente al Plan 2000E, deberán ser tramitadas por la entidad colaboradora y pagada la ayuda correspondiente, siempre y cuando tales adquisiciones cumplan con los requisitos previstos en las bases aprobadas por esta Orden, debiendo constar en la factura inicial o en la rectificación de la misma que se incorpore al efecto, el descuento correspondiente al "Plan Prever Comunitat Valenciana".Obligaciones
* OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
a) Entregar al agente de ventas el vehículo sustituido, con anterioridad o en el momento de retirar el nuevo, o acreditar haber procedido a su destrucción y baja definitiva antes de la matriculación o compra, según se trate de vehículo nuevo o usado.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, y a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y a la Sindicatura de Comptes, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
c) Mantener la propiedad y el uso del vehículo objeto de la subvención por un periodo de 2 años.
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- Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Orden 3/2010, de 26 de febrero, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se aprueban
las bases reguladoras de las ayudas del Plan Prever Comunitat Valenciana 2010 (DOCV nº 6217, de 02/03/2010).Lista de normativa










